REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001118
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ MAGO
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON RAUL PARRA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: Consorcio Precowayss, Petrozuata y Sociedad Mercantil Tecnoconsult.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por Consorcio Precowayss, JOSE M. PARDO REY; Por Petrozuata KAREN LANZ y Por la Sociedad Mercantil Tecnoconsult CAROLINA VALENCIA ORDOÑEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado por el Alguacil a las puertas del Tribunal, el acto a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL PARDO REY, CAROLINA VALENCIA y KAREN LANZ GUIRADOS, todos suficientemente identificados en autos, el primero de los citados con el carácter de actor en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la abogada YOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.349 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.596, el segundo de los citados con el carácter de apoderado del demandado CONSORCIO PRECOWAYSS, el tercero de los citados en su condición de apoderada de la codemandada TECNOCONSULT, C.A., y el ultimo de los citados en su condición de apoderado de la demandada en solidaridad PETROLERA ZUATA, C.A., (PETROZUATA), tal como consta en poder consignado en este acto, quienes exponen:
Con el objeto de poner fin al presente procedimiento y de precaver cualquier otro litigio futuro, directo o indirectamente relacionado con el mismo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en los siguientes términos:
1.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que en fecha 25 de Junio de 2002, el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1, 6 Parágrafo Uno y Dos, 19 numeral 3°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, le dictó a el y a un grupo de personas seleccionadas para prestar sus servicios en la empresa, la correspondiente “Charla de Inducción”, mediante la cual se les informó todo lo relacionado con la “seguridad, higiene, ambiente y riesgos” en el trabajo a desempeñar.
2.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que en fecha 25 de Junio de 2002, el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 6 Parágrafo Uno, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, le advirtió en forma verbal y por escrito, los riesgos correspondientes a su área de desempeño laboral, incluyendo los riesgos inherentes al trabajo a realizar (físicos, ambientales, ergonómicos, contacto con corrientes eléctricas, explosión e incendio), y en particular el riesgo a la exposición del sulfuro de hidrogeno, coque, amoniaco, azufre, y sus potenciales efectos para su salud, aleccionándolo en los principios básicos de su prevención y control; comprometiéndose el actor a:
- Ejercer las funciones específicas del contrato, en relación a los riesgos vinculados al mismo, no solo en defensa de su propia salud, sino también con respecto a la salud de los demás trabajadores.
- Ejercer durante su trabajo las funciones de conservación ambiental, prevención de accidentes e higiene industrial.
- Cumplir con las políticas, procedimientos, instrucciones y recomendaciones en materia de ambiente, seguridad e higiene industrial de Petrozuata, así como todas las leyes nacionales aplicables.
- Velar porque se mantuviera un alto estándar de orden y limpieza en el área de trabajo.
- Velar porque se mantuviera en perfectas condiciones los equipos de seguridad de los procesos y otros equipos de seguridad y contra incendios.
Reportar o notificar cualquier condición de riesgo o acto inseguro en el área de trabajo o en otra zona.
- Reportar e investigar incidentes/accidentes ocurridos en el área de trabajo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes/Accidentes de la empresa.
- Usar obligatoriamente, reclamar y mantener en buen estado y condiciones los equipos de seguridad aportados por la empresa.
- Respetar los avisos y advertencias fijados en diferentes sitios, instalaciones o equipos de la empresa en materia de higiene, ambiente y seguridad industrial.
- Requerir de sus supervisores el cumplimiento de todo lo anterior, así como asegurar que todas las actividades de trabajo se ejecutasen sólo después de haber realizado el respectivo análisis de riesgos (A.T.S.) y que todas las medidas preventivas y de control se hubieren aplicado.
En virtud de lo expuesto, el actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, convino en que el CONSORCIO PRECOWAYSS, no seria responsable por las lesiones o daños que pudieran ocurrirle por el no uso de los equipos y demás implementos de seguridad, o por negligencia en la labor, ya que fue instruido en el uso, necesidad y obligatoriedad de los mismos, y en las medidas de prevención y control de los riesgos en el trabajo.
3.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que en fecha 25 de Junio de 2002, comenzó a desempeñar sus labores como chofer para el CONSORCIO PRECOWAYSS, realizando su trabajo en la construcción de ciertas y determinadas obras civiles ejecutadas por el citado Consorcio en el Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Jose, Estado Anzoátegui, de conformidad con el subcontrato de construcción Nº 984-60-4-CON-002-0.
4.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que el CONSORCIO PRECOWAYSS lo inscribió oportunamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
5.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que aparte de la “Charla de Inducción” y de la “Notificación de Riesgos”, el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1, 6 Parágrafos Uno y Dos y 19 numeral 3°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, le impartió a el y al resto de sus trabajadores “Charlas Semanales de Seguridad, Higiene y Ambiente”.
6.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1, 6 Parágrafos Uno y Dos y 19 numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, le impartía diariamente a el y a todos sus trabajadores, información sobre Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), especialmente en las áreas en las cuales se desempeñaba.
7.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1°, 19 numeral 3°, 20 numeral 3° y 33 Parágrafo 9°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, le suministró a el y a todos sus trabajadores, ropas y equipos de protección adecuados para las tareas que realizaban, instruyéndolos y capacitándolos en lo que se refería al uso de los dispositivos personales de seguridad y protección.
8.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 19 numeral 4° y 34 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, junto a la empresa TECNOCONSULT, C.A., organizaron y mantuvieron servicios médicos comunes o ínterempresas, a los fines de prevenir accidentes y enfermedades profesionales, y prestar asistencia urgente en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
9.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que el CONSORCIO PRECOWAYSS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 numeral 5°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la fecha, se incorporó activamente al Comité de Higiene y Seguridad de la empresa.
10.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que en fecha 28 de Junio de 2004, finalizó su relación laboral con el CONSORCIO PRECOWAYSS, por terminación de la obra para la cual fue contratado, recibiendo conforme el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
11.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que trabajó para el CONSORCIO PRECOWAYSS, como chofer de camión cisterna para carga de gasoil, el cual conducía únicamente cuando era requerido el combustible por las maquinarias utilizadas en la construcción de ciertas y determinadas obras civiles ejecutadas por el CONSORCIO PRECOWAYSS en el Proyecto Solid Hand 2 de Petrozuata, Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, Jose, Estado Anzoátegui, de conformidad con el subcontrato de construcción Nº 984-60-4-CON-002-0; además de contar el actor con un ayudante quien era la persona encargada de llenar de combustible las maquinarias, mediante las mangueras destinadas a tal fin, sin que el conductor tomara parte en esta tarea.
12.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que durante el tiempo que laboró para el CONSORCIO PRECOWAYSS, en ningún momento presentó dolores lumbares mientras se encontraba en el ejercicio de sus labores.
13.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que durante el tiempo que laboró para el CONSORCIO PRECOWAYSS, en ningún momento requirió ser atendido en los servicios médicos de la empresa por dolores lumbares o hernias de ningún tipo.
14.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente declara y conviene que durante el tiempo que laboró para el CONSORCIO PRECOWAYSS, en ningún momento realizó esfuerzos violentos en el curso del trabajo, por el hecho del trabajo o con ocasión del trabajo, que le ocasionaran un estado patológico o lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores.
15.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente declara y conviene que, desde hace años sufre una enfermedad o lesión consistente en: “Discopatia degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Hernia discal L3-L4. Cierre incompleto del arco posterior de S1 en relación a la espina bifida. Disminución de espacio intervertebral L5-S1 en su aspecto posterior. Listesis de L5-S1. Resto de los espacios intervertebrales conservados. Esclerosis de las carillas articulares vertebrales posteriores. Partes blandas no evidencian alteraciones”.
16.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente declara y conviene que la enfermedad o lesión que padece es congénita y al mismo tiempo producto de un proceso degenerativo.
17.- El actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, expresamente conviene que el CONSORCIO PRECOWAYSS, cumplió con las disposiciones ordenadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, anteriormente mencionadas, no teniendo ningún tipo de culpa o responsabilidad en la enfermedad o lesión que padece, por tanto, no esta obligado a pagar ninguna de las prestaciones indemnizatorias previstas en el artículo 33 de la citada Ley, ni ningún tipo de daño moral o material.
18.- El CONSORCIO PRECOWAYSS, sin tener ningún tipo de culpa o responsabilidad en la enfermedad o lesión que padece el actor, sin estar obligado a pagar ningún tipo de contraprestación o indemnización por tal tipo de enfermedad o lesión, y con objeto de poner fin al presente procedimiento y de precaver cualquier otro litigio futuro, directa o indirectamente relacionado con el mismo, ofrece cancelar al actor la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
19.- Por las razones antes expuestas, y en virtud de la oferta realizada por el CONSORCIO PRECOWAYSS, el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en su antedicha condición y debidamente asistido en este acto por la abogada YOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, desiste de la acción y del procedimiento intentado en contra del CONSORCIO PRECOWAYSS, TECNOCONSULT, C.A. y PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA), y acepta la oferta realizada por el CONSORCIO PRECOWAYSS.
20.- Los abogados JOSE MANUEL PARDO REY, CAROLINA VALENCIA y KAREN LANZ GUIRADOS, en sus citadas condiciones, manifiestan sus consentimientos y aceptan el desistimiento de la acción y del procedimiento que hace la parte actora en este acto.
21.- El abogado JOSE MANUEL PARDO REY, en su citada condición, cancela al actor, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, la cantidad ofrecida de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), mediante un cheque a su nombre, no endosable, librado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el N° 21603777, de fecha 17 de Mayo de 2006.
22.- Las partes convienen en que los honorarios profesionales de abogados y los costos judiciales causados por el presente procedimiento, correrán por cuenta de cada una de las partes que los contrató.
23.- El ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en su antedicha condición, declara expresamente que nada tiene que reclamar a las partes demandadas por concepto de la acción intentada en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto relacionado o derivado de la misma, por lo cual otorga el más cabal y absoluto de los finiquitos.
24.- Por su parte, los abogados JOSE MANUEL PARDO, CAROLINA VALENCIA y KAREN LANZ GUIRADOS, con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandadas, declaran no tener nada que reclamar a la parte actora por concepto de la acción intentada en el presente procedimiento, ni por ningún otro concepto relacionado o derivado de la misma, por lo cual otorgan su más cabal y absoluto finiquito.
25.- Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, por tanto, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, en cuanto a las causas y objetos aquí previstos.
26.- Las partes solicitan del Tribunal que dé por terminado el presente procedimiento, dicte decreto impartiendo la debida homologación, le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
Por último solicitamos se nos expidan cuatro (4) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga.
Este Tribunal, en virtud de su mediación positiva, y conforme a lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. El Tribunal ordena el archivo judicial del expediente por cuanto no queda pago pendiente. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas y recaudos aportados por las partes, quienes reciben conforme. Igualmente se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en este acto.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NOEMI MOGNA
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA PÉREZ.
LOS PRESENTES,
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