REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001034




Visto asimismo, el escrito presentado en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), por el ciudadano RONALDO GENOVES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 8.234.788, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA SINERGIA, C.A, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y no se ordene el archivo judicial del expediente hasta tanto se cumpla la totalidad del pago; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento no ordenándose el archivo judicial del expediente hasta se de cumplimiento al pago de la obligación adeudada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días de mes de Junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez Suplente.

Abg. Noemí Mogna. La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.