REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000917
PARTE ACTORA: GERMAN AMATIMAS. “NO COMPARCIO”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREIRA. “NO COMPARECIO”
PARTE DEMANDADA: METAL CINCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “ZOILA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cinco de junio de dos mil cinco, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano GERMAN AMATIMAS, en contra de la empresa METAL CINCO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo la apoderada judicial de la empresa demandada METAL CINCO, la abg, ZOILA ROJAS, INPREABOGADO N° 106.427; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Asimismo, se deja constancia que en este acto, se hace entrega de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar a la apoderada judicial de la empresa demandada. Cúmplase.
La Juez suplente.
Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente, y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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