REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000944
PARTE ACTORA: “NO COMPARECIERON”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “NO COMPARECIO”
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO TOTAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “NELLYS COROMOTO URBANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy seis de junio de dos mil cinco, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos DASMARIS FLORES, DALIA MARIAGA, GLADYS VASQUEZ, ROSA SARABIA, LICETH GOITIA, MARISOL ROMERO, en contra de la empresa CENTRO MEDICO TOTAL; se deja expresa constancia de que los actores no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo la apoderada judicial de la empresa demandada, la abg, NELLYS COROMOTO URBANO, INPREABOGADO N° 69.090; tal como consta en sustitución de poder consignada en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Asimismo, se deja constancia que en este acto, se hace entrega de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar a la apoderada judicial de la empresa demandada. Cúmplase.
La Juez suplente.

Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente, y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión. Conste:


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.