REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002532
Visto, el escrito presentado en fecha veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2005), por el Abogado en Ejercicio IVAN TAYUPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.271, en carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.767.119, tal y como consta en instrumento poder consignado en el presente expediente, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada COINCHAPADOS COMPAÑÍA ANONIMA, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (7) días de mes de Junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez
Abg. Noemí Mogna Parés. La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez