REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000288
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006), suscrita por la abogada MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, apoderada judicial de la ciudadana VIRGINIA LORENA MARIN NORIEGA Venezolana, Mayo de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.289.191, mediante la cual desiste de la codemanda sociedad Mercantil COLLECTION GROUP en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada en contra de las empresas PRAXAIR DE VENEZUELA, S.A y COLLECTION GROUP; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar a la empresa demandada, de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Noemí Mogna.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez