REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-001144




Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, es por lo que, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto asimismo, el escrito presentado en fecha seis (6) de Junio de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81950, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ASTRID DUNN titular de la cédula de identidad N° 14.431.781 parte actora, por una parte y por la otra, la Abogado en Ejercicio MARIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.117, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se ordena dar por terminado el procedimiento y el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Noemí Mogna P.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.




NM/FP/mr.-