REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Junio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000931
PARTE ACTORA: ANA SILVIA RIVAS NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. 8.261.325.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZURYLMA DIAZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.381.
EMPRESA DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAYNETH OLEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.262.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de Junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora ZURYLMA DIAZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.381., y por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, su apoderada judicial RAYNETH OLEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.262. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, para el próximo 21 de Junio de 2.006, en cheque a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal ordena entregar copias certificada a las partes de la presente transacción. Es todo.
El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
Los Presentes