REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Junio de so mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000167
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), por el Abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.313, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., por una parte, y por la otra la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.215, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS HUMBERTO HERRERA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.270.994, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días de mes de Junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca