REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Junio de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-002207

Vista la transacción suscrita en fecha veintiocho de abril de 2006, por la ciudadana YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813, en su carácter de apoderado judicial de la empresa METAL CINCO C.A., por una parte; y por la otra, la ciudadana YSMENI MARIA CASTAÑEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.191, asistida por el abogado JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.374; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez



Abg. Leonardo Blanco Pérez
La secretaria,



Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.