REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000239
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA. Y en virtud que la misma proviene del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, constante de dos (2) piezas, la primera de trescientos sesenta y tres (363) folios útiles y la segunda de veintiocho (28) folios útiles, mas un (1) cuaderno de apelaciones de setenta y cinco (75) folios útiles y cuatro (4) cuadernos de recaudos, remitidos con oficio 947. Désele entrada y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año y désele su curso legal correspondiente.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha seite (07) de diciembre de dos mil cinco (2005), por los abogados FRANCISCO BLANCO, GABRIELA FUSCHINO y GIKSA SALAS, identificados en autos, apoderados judiciales de la empresas KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A; SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. y FLAG INSTALACIONES, S.A. por una parte, por otra parte el Sindico de la Solicitud del beneficio de Atraso de FLAG, declarado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por último la parte demandante, MARIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días de mes de mayo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

LB/RV/mr.-