REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000902

Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito por una parte por la abogada MARILYN ALMEIDA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.066.936, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BENCAVEN (DISTRIBECA), C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 35, Tomo 70-A, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Distrito Sucre, Estado Miranda, anotado bajo el N° 62, Tomo 67, de fecha 21 de noviembre de 2005, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veintiuno (21) respectivamente y por la otra parte la abogada JUANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.528.118, inscrita en el IInpreabogdo bajo el N° 100.220, apoderada judicial de la ciudadana LEYDA CAROLINA MORENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.376.564, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante, carácter que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 51, Tomo 79, de fecha 07 de junio de 2005, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios nueve (09) y diez (10) respectivamente y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Leonardo Blanco


La Secretaria,


Abg. Romina Vacca


LB/RV/ar.