REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000121
Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), por la empresa FUENTE DE SODA, PIZZERIA BAR Y RESTAURANT PORTO- MUNIS, C.A, debidamente representada por el ciudadano RICARDO CHIGNE, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.184, por una parte; y por la otra parte, la trabajadora ELBA DE JESUS BASTARDO AMTIMA, asistida por la abogada ROSAIRA HERNANDEZ ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.003, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días de mes de junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

LB/RV/ycm.