ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-002167
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL DÍAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA NORIEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.81.151
PARTE DEMANDADA: PROYCCA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.88.068.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILLIAM RAFAEL DÍAZ, asistido por la abogada MARIA NORIEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.81.151, y por la demandada PROYCCA, S.A., parte demandada, comparece su apoderado judicial abogado RICARDO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.88.068, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la consignación efectuada por la parte patronal, en fecha 23-05-06, en cheque N° 40-81675372, a favor del ciudadano WILLIAM DIAZ, parte actora en el presente asunto, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 4.208.986,58), de fecha 11 de mayo de 2006, girado contra el Banco Exterior. El trabajador recibe en este acto el monto consignado, reservándose el derecho de demandar a la empresa PROYCCA, S.A, por diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la ley, junto con acción por enfermedad Profesional. Las partes solicitan se el expidan copia certificada de la presente acta. Asimismo se deja constancia que las partes consignan sus escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando la devolución de las pruebas, y el archivo judicial del expediente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
El Juez

Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes