REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002238
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), suscrita por el ciudadano BROCARDO PANESSO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.677.369, asistido por la Abogada en Ejercicio PAMELA ALIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.483, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta contra la empresa RLG & ASOCIADOS, C.A.; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA LA PARTE ACTORA. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Leonardo Blanco Pérez.

La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/ycm.-