REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000427

Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano EFREN CAMPERO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.330, de este domicilio, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.338, en contra de la empresa AMARO CAFÉ, C.A. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha once (11) de abril de dos mil cinco (2005), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/ycm.-