REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000097
En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de las apoderadas judiciales de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, abogadas YELIN ALFONSO y JENNY MARIANA ARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.84.416 y 87.029, respectivamente, quien consigna instrumento Poder para que previa su certificación por secretaría sea devuelto su original. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los Presentes
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