REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000064
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.260.338.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS y ZOILA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.813 Y 106.427.
EMPRESA DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.324.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, dieciséis (16) de junio de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano EDGAR JOSE VELIZ, titular de la cédula de identidad No. 8.260.338, y sus apoderadas judiciales, YOLIMAR ROJAS y ZOILA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.813 Y 106.427 y por la demandada TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A, su apoderado judicial GAYD MAZA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.324. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada judicial de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 37.000.000,00), en cheque N° 14183162, contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 0134-0031-82-0313149552, de la empresa TRANSPORTE DE VALORES VISITECA, C.A, a favor del Trabajador EDGAR VELIZ, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la acción intentada por ACCIDENTE DE TRABAJO y que abarca los conceptos de Daños Moral y Psicológico, Indemnización del Articulo 571 de la Ley Orgánica del trabajo, Indemnización del Articulo 80 parágrafo 2 y 3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás conceptos correspondientes por la acción incoada. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para este mismo acto. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados y recibe el cheque ante identificado, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión al ACCIDENTE DE TRABAJO motivo de la presente acción, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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