REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000629
PARTE ACTORA: OMAR JOSE ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 13.565.264.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO Y ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.454 Y 63.442.
EMPRESA DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano OMAR JOSE ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 13.565.264, y sus apoderadas judiciales, PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO Y ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.454 Y 63.442.y por la demandada PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A , su apoderado judicial ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.038. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada judicial de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), en cheque a nombre del trabajador y/o a nombre de sus apoderados judiciales, de la empresa PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A, a favor del Trabajador OMAR JOSE ALCALA, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la acción intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y que abarca los conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y pago a salarios no pagados, del Articulo 108, 219, 223, 174, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para dentro de los siete (07) hábiles siguiente al de hoy. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, motivo de la presente acción, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal se abstiene de dar por terminado y de ordena el archivo judicial del presente expediente hasta tanto conste en acto el ultimo pago. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo.
El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
Los Presentes