REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000486
Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), por el ciudadano CARLOS ALBERTO NAVAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.106.883, asistido por la abogada LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.558, por una parte y por la otra parte la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A, debidamente representada por el ciudadano ANIBAL BRITO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.038, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se le expida copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días de mes de junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
LB/RV/ycm.