REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2004-000616
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), por el ciudadano JOSE RAFAEL FERMIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.947.711, en su carácter de Presidente de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL BAHIA VERDE, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados ARELYS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO y WILMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.312 y 94.338, respectivamente, por una parte y por la otra, los Abogados EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL GARCIA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.312 y 94.338, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUAN SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 497.676, parte actora, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días de mes de junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez
Abg. Leonardo Blanco. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
LB/RV/mr.-