REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000293
Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JONY FRANK CABRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.910.680, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.090, en contra del INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO; visto asimismo, que por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitir dicha demanda, en virtud, de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido que el actor debía indicar si fue contratado o juramentado, para lo cual se ordenó librar la Boleta de Notificación correspondiente; y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, que el Alguacil José Boada, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), consignó diligencia, la cual cursa al presente expediente en el folio siete (07), en la cual deja constancia de haberse traslado a la dirección indicada en la respectiva Boleta, siendo ésta recibida por la hermana del precitado ciudadano. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, ya que la parte actora no subsanó en el lapso indicado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/mr.-