REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000074
En el día de hoy, ocho (08) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del tribunal y comparecieron las abogadas MARIA AGUILERA y RAYNETH OLEAGA, apoderadas de la demandada INSPECCIONES ESPECIALIZADAS, C.A. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez,
Abog. Leonardo Blanco
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
Los Presentes,
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