REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2004-001188
PARTE ACTORA: ARENAS GALINDO CELESTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.743.793.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 82.987.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NIETO, HECTOR RAMIREZ, DANIELA PALERMO, LEOPOLDO USTARIZ, PABLO MARVAL, CARLOS VIVI, FERNANDO ANUNCIBAY, GIUSEPPE MAURIELO, MARIANA ROSO, ANDRÉS LAREZ y JUAN CARLOS BALZAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 35.265, 70.928, 106.498, 14.181, 39.490, 76.116, 101.334, 44.094, 77.304, 92.558 Y 64.246, respectivamente.
MOTIVO: JUBILACIÒN.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de las pruebas promovidas con ocasión a la incidencia de tacha de testigo propuesta por la demandada, en el juicio seguido por la ciudadana ARENAS GALINDO CELESTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.743.793, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIA CARMONA y el Alguacil JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia. Asimismo deja constancia de la presencia de la demandada COMPAÑÍA ANÒNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, a través de su apoderada judicial, el abogado MAYGRED CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.698. De igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de la demandada y constatada la no comparecencia de la parte actora se da inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por la demandada y en este sentido con las documentales, por lo que la parte promovente expone sus alegatos. Culminada la evacuación de dichas pruebas con motivo de la incidencia de tacha el tribunal señalo lo siguiente dado que la audiencia de juicio es una sola sujeta a prolongaciones y visto que en la presente causa se encontraba pendiente la evcuacion de las pruebas admtidas con motivo de la tacha de testigo y vista la incomparecencia de la parte actora de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la presente acción y Terminado el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Asimismo, se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el oficio correspondiente y siendo las 02:15 P.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA
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