REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000067
Visto el contenido del escrito que antecede suscrito por el Abogado RAUL MEZA CASTRO en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IBRAHIM EDUARDO MAIZ, FRANKLIN EMILIO SILVA BETANCOURT Y DEIVIS FKLORES en su carácter de parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra la empresa SERVICIO CUYUNI representada por el Abogado ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO en su condición de apoderado judicial de la misma y visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por las partes; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente acto de homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que no hay mas nada que proveer en el presente asunto se da pro terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
MACHR/MC/ycm.-