REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002950.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, mediante comunicación signada N° T-0178, emanada de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante Cheque de Gerencia Nº 06730317, del Banco Caroní, emitido a nombre de este Tribunal, por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.638.164,46); Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, y aperturece con el Cheque de Gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente ya identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Asimismo se ordena oficiar la Dirección de Administración y Finanzas Tesorería Gerencial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal la dirección del representante del adolescente arriba identificado a los fines de participarle del curso de la presente solicitud. Líbrese boleta y Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ ZG