REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000299
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS.
Revisada la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público Abog. MARY LOURDES FERRER, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos OSCAR RENE FRAGA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.996.840, domiciliado en: Calle Florida, Casa N° 37, Barrio Pueblo Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y YAIRALI DEL CARMEN INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.191, domiciliada en: Calle Libertad, Casa N° 20, Barrio Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y visto el convenimiento suscrito por los mencionados ciudadanos, de fecha 03/04/2006, cursante al folio (20), el cual reza textualmente: 1) Un fín de semana con el padre y el otro con la madre; 2) Carnaval con la madre; 3) Semana santa, media con el padre y media con madre; 4) Ayuda para los niños en cuanto a la construcción y/o adquisición de vivienda; 5) El padre se compromete a llevar a los niños al colegio todas las mañanas y luego pasarlos buscando en horas de despacho por la Institución; 6) Navidad con el padre y Año Nuevo con la madre o alternativamente previo acuerdo entre los padres; 7) Vacaciones escolares serán pasadas de manera dividida, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, 8) Cumpleaños de los padres serán pasados con cada quien conforme a la fecha; 9) El día de la madre será pasado con la madre y el día del padre será pasado con el padre. Sin más que agregar nos despedimos, esperando que el mismo sea homologado, conforme a derecho, es todo.
Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)Todo en relación con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”. En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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