REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000961
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, incoada por el Abogado LORENZO A. HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.992, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANGEL VALLEJO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.086, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VILELA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.304. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Igualmente esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto del escrito libelal se observa que los cónyuges, contrajeron matrimonio por segunda vez, y que en dicha unión procrearon una hija de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, se INSTA a la parte interesada a consignar copia certificada de la anterior sentencia de divorcio a los fines de que este Tribunal pueda constatar y verificar la disolución del anterior vinculo matrimonial, para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 le concede tres (03) días para consignar lo anteriormente solicitado, conforme al artículo 459 de la LOPNA.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.