REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003210
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la Niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: FUENTES VALLEJO MIGUEL JOSE y PEREZ RODRIGUEZ YALITZA MARIA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.678.958 y V- 15.677.795, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo FUENTES VALLEJO MIGUEL JOSE, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de mi hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la siguiente manera: Las visitas se practicaran fines de semana alternos (solo los días sabados9 a partir del día 10 del mes de Junio del presente año, buscare a mi hija el día sábado a las 9:00 a.m., y la regresare el mismo día a las 5:00pm,. Así mismo me comprometo a buscar a mi hija el día del padre para que la pase conmigo, el día de la madre le corresponde pasarla con la madre, la semana santa y los carnavales serán alternos, iniciando en el año 2007, que las semanas Santa le corresponda a la madre, el día 24 y 31 del mes de diciembre se ejercerán de la siguiente manera todos los días 24 del mes de diciembre de cada año le corresponden al padre quien buscara a la niña desde las 1.00pm, y la regresara el mismo días a las 8:00pm, y todos los días 31 del mes de diciembre de cada año le corresponda a la madre. Y yo PEREZ RODRIGUEZ YALITZA MARIA acepto las visitas como la hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo que sea necesario de mi parte a los fines de que el mismo se cumpla es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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