REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003211

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO., actuando en representación de la Niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos: ALVARO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y DEL VALLE YARITZA GRANADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.798.175 y V- 15.875.764, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Yo ALVARO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, me comprometo a cumplir con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de nuestra hija de la Niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cancelando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES divididos en cuatro cuotas semanales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,OO) cada una, los cuales depositare en la Cuenta de Ahorros que la madre apertura para tales efectos. En cuanto a los gastos médicos cubriré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos y me comprometo a mantener a mi hija en el HCM de la empresa para la cual trabajo, como beneficiaría. Así mismo cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos en el mes de diciembre, y en cuanto a los útiles escolares cancelare el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Seguidamente intervino la ciudadana, DEL VALLE YARITZA GRANADO GONZALEZ, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen