REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003212
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: EGRIS D. LIRZ ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: ALVARO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y DEL VALLE YARITZA GRANADO GONZALEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.798.175 y V- 15.875.764, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Nosotros ALVARO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y DEL VALLE YARITZA GRANADO GONZALEZ convenimos en establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestra hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: La niña pasara con el padre los fines de semanas, días sábados y domingo en un horario comprendido desde las 8:00a.m hasta las 6:p.m., se la entregara los tíos maternos ANDRES y/o YARITZA GRANADO GONZALEZ. Así mismo el padre se compromete a entregar a la niña en casa de la abuela materna ciudadana ANA MARIA GONZALEZ, en la siguiente dirección Boyacá V, vereda 4, sector 6, casa Nº 15, Barcelona Estado Anzoátegui (al lado de la casa de la madre). En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata y por los menos con dos días de anticipación, para que cada cual tome lo necesario a los fines de que estas visitas se cumplan. Este convenio tiene vigencia a partir de hoy. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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