REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003237
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por los ciudadanos GABRIELA MERCEDES GODOY CHACIN Y DOMENICO JOSE TORTOLANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.287.189 y 11.903.297, domiciliados en Barcelona, Jurisdicción del Municipio simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes expusieron: “ El padre podrá ver a su niña hija dentro del Territorio del Estado Español donde resida, las veces que crea conveniente y necesario y su aptitud económica se lo permita y su madre se obliga a venir al Estado venezolano en Vacaciones y el mes de Diciembre de cada año, las veces que su trabajo y aptitud económica se lo permita y expresamente a que las veces que venga al Estado Venezolano le notifique de la estadía de la niña, con el objeto de que este pueda visitarla sin restricción alguna mientras dure su estadía en forma temporal en el Estado Venezolano”.-
En fecha 12 de Junio del 2006, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se libro la correspondiente boleta de notificación. En fecha 19-06-2006, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Luego en fecha 21-06-2006, introduce Escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina Favorable.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº.02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, en cuanto a lo atinente al Régimen de Visitas; y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, consagrados en el Articulo 27, referente al Derecho del Niño a mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con sus padres, y en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA
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