REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003238
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANGEL, ANDRES ELOY, “REYES MORENO, MARIA AUXILIADORA REYES DE SALAZAR y ROSA MARGARITA REYES DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.902.557, 3.955.683, 3.173.978 y 1.198.589 respectivamente, actuando en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual acompaña de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda la Inspección Ocular que consiste en el traslado del Tribunal a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para el día Martes (20) del mes de Junio de 2006, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30.am.). Notifíquese de la presente solicitud a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-