REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003257
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y Expedición de Pasaporte (RENOVACION), propuesta por la ciudadana ELAYNE DEL VALLE PRIETO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.473.980, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.199, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de veinte uno (21) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Oficiar a la ONIDEX, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal el ultimo domicilio del ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ PLANAS, y para que se le renueva el pasaporte a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Oír la opinión de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad a lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Oír a los testigos que bien presente la parte interesada.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Ajd/CA