REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001043.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Ketty Zabala, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”; en consecuencia, cítese a la ciudadana YULIS MARGARITA SALAZAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.280.268, domiciliada en: Boyacá 5 de Oro, residencia s/#, antiguo Pool, vereda contiguo al Abasto 5 de Oro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano JOSE ENRIQUE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.726.412, domiciliado en: Boyacá IV, vereda 62, avenida II, #06, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:00 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos de la Tarde (8:30 a.m. y 2:00 p.m.). Igualmente se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos JOSE VARGAS y YULIS SALAZAR, identificados en autos, y Evaluaciones Psicológicas y/o Psiquiátrico, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Asimismo, se acuerda oír la opinión de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.