REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001061

Por recibida la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana JOHANNA DEL CARMEN SOLORZANO DE PECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.518.026, de este domicilio, actuando representación de sus hijos los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este acto por la Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano FREDDY RAMON PECHE SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.260.436, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: La Unidad Educativa “General Nicolás Rolando”, Querecual, Extensión Capiricual y en la Unidad Educativa “Cesar Augusto Zerpa” Sector Curataquiche, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al FREDDY RAMON PECHE SOLORZANO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 AM. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena proveer por auto y cuaderno separados las medidas preventivas de embargo ordenadas por esta Sala de Juicio N° 02.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.