REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-Z-2002-000881
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en el mismo no existen más actuaciones que realizar por cuanto el mismo se encuentra ejecutado forzosamente, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley, da por terminado el presente proceso, y en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados en al presente demanda, el cierre y la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-