REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000881


Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en el mismo no existen más actuaciones que realizar por cuanto el mismo se encuentra ejecutado forzosamente, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley, da por terminado el presente proceso, y en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados en al presente demanda, el cierre y la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.-