REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002250.
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en fecha 02/03/2005, procédase a su ejecución. Certifíquense por Secretaria las copias solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.