REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Junio de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002349.
Presentes los ciudadanos, RICARDO JOSE ARIAS ALFONZO y LILA MARIA VELASQUEZ RATIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.574.878 y V-14.671.154, respectivamente, domiciliados el primero en: Las Delicias, calle Vásquez, casa #12, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Perimetral, calle Rendón #117, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.691, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25/04/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenido en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR