REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003264

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: NICOLAS OMAR FERNANDEZ y MIRTA CANDELARIA REQUENA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.219.437 y V- 8.787.852 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo, NICOLAS OMAR FERNANDEZ, arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mis hijos en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo) MENSUALES, el cual los depositare todos los veinticinco (25) de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 01-051-031929-5 aperturada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 02 a favor de nuestros hijos SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria en un Diez por ciento (10%) según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los Índices Inflacionarios del banco Central de Venezuela TERCERO: Así mismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos, igualmente en el mes de Septiembre le suministrare una bonificación especial en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.00,oo)para cubrir los gastos escolares de mis hijos y en el mes de Diciembre le suministraré la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo) CUARTO Y yo, MIRTA CANDELARIA REQUENA GARCIA, acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos de mis hijos, asimismo llegamos a un acuerdo con relación al régimen de Visitas de sus hijos el cual es el siguiente el padre podrá pasar con sus hijos todos los fines de semanas pudiendo recoger a los niños el día sábado a las 8.00 a.m., y regresarlos el día domingo en hora de la tarde, en cuanto las vacaciones escolares los niños pasaran un (01) mes con el padre y un (01) mes con la madre, los carnavales lo pasara con el padre y la Semana santa con la madre, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos sin perturbarle su desarrollo integral.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos SEXTO Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)De conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiara Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen