REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-002224
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del mes de Febrero del presente año, cursante al folio veintiuno (21) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARISOL DEL VALLE RONDON GARCIA, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma, y vista la opinión favorable suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ y visto asimismo las conclusiones que arrojó el informe social realizado por la Licenciada Mireya Rosas, en su condición de Trabajadora Social del Equipo Técnico de este Tribunal en el hogar de la ciudadana MARISOL DEL VALLE RONDON GARCIA, Representante Legal de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, hacerle entrega a la ciudadana MARISOL DEL VALLE RONDON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.295, en su carácter de Representante Legal de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00)) con cero céntimos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-67-0010001032, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la niña antes identificada, por concepto de BONOFICACION ESPECIAL, para la compra de una cama, colchón, escaparate, aire acondicionado pequeño y para verla con un especialista, es decir pediatra, y para sufragar gastos médicos (tratamiento). Líbrese oficio. Asimismo, este Tribunal insta a la solicitante, que una vez efectuada dicha compra, sean consignadas las respectivas facturas en el presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-