REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003298
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DILIA JOSÉ ANTON DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.382.316, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos los adolescentes y Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los abogados CARLOS ALBERTO CHAGUAN y EULIS JESUS ZABALA LYON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.096 y 46.319 respectivamente, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR ENRIQUE TEIXEIRA PALACIOS, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.343.794; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento; 2) Oír de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, la opinión de los adolescentes de autos, 3) Tomar declaración a dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. Líbrese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/Mary C.-