REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001021.

Vista la anterior demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.974.483, de este domicilio en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.334, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRELLA JOSEFINA BALZA, inscrita en el Inpreabogabdo bajo el N° 103.777. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumple con las exigencias contenidas en artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que en la misma no se señala quien detentará la Guarda y Custodia sobre el adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como se regirán el Régimen de Visitas de los referidos niños., para lo cual esta Sala de Juicio N° 02 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concedió a la parte interesada tres (03) días para subsanar las omisiones cometidas, norma esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de procedimiento. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ASTUDILLO TRILLO, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRELLA JOSEFINA BALZA, plenamente identificados en autos, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-