REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000157
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YURAIMA FRANCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.299, actuando como Apoderada de la ciudadana MARLENE YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.846.050, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.369.160, en donde se encuentra involucrado la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001035. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos MARLENE YANEZ y LUIS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hija cada 15 días, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, suministre un salario mínimo urbano mensual. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos MARLENE YANEZ y LUIS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
AJD/ ca