REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147
ASUNTO: BP02-S-2006-003295.
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentaria, propuesta por la Defensora, deL Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ. actuando en representación de la Niña, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: BUSTO FERRER LUIS JESUS y ALCON MARITZA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.753.954, domiciliada en la Ponderosa, Sector 01, Calle 04, Casa N° 92, Barcelona, y V- 13.369.158, domiciliado La Ponderosa, Sector 01, Calle03, Casa S/N Barcelona, respectivamente juntos con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útiles y uno (02) anexos; Désele entrada.; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en las siguientes manera: Yo: BUSTOS. FERRER LUIS JESUS, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Guarda la ejerce la madre ALCON MARITZA DEL CARMEN, en la cantidad de TREINTA MIL (Bs30.000), BOLIVARES SEMANALES., que hacer la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (120.000,00), pues los daré, todo ello previa de recibos. Así mismo me comprometo, a pagar el Cincuenta por ciento (50%) por gastos médicos, en épocas escolares me comprometo a comprarle los Útiles escolares a mi hija cuando la señora me de la lista de útiles, al igual que en épocas navideña le comprare la ropa a mi hija. Seguidamente intervino la ciudadana ALCON MARITZA DEL CARMEN, quien manifestó: Acepto lo antes señalado por el padre de mi hija y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla, Es todo. en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de La Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis Meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en el lugar previa confrontación por Secretaria, Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente definitivo. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR