REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003297
Por recibida la presente solicitud de Homologación Obligación Alimentaria propuesta por la propuesta por la Defensora Pública Nº 18 (Suplente) L.O.P.N.A, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARIELA GENER MORANTE, actuando en representación de el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos los ciudadanos: AMALLARIS BUBERNIS VARGAS MEJIAS y ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.154.188 y V-16.490.232, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ELVIS LEONARDO PARACARE RUIZ. Se comprometió a depositar en la cuenta de ahorro que abrirá la madre de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00) semanal. Dejando constancia de que ya no tiene un trabajo fijo; Pero a pesar de esta circunstancia no dejara de cumplir con esta obligación, Igualmente se comprometió a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas, y ayudar a su hijo si llegare a tener problemas de salud, se comprometió a aportar la mitad de los gastos que se ocasiones en razón de los útiles escolares, colaborar para comprar los regalos y ropa del mes de diciembre y colaborar con la compra del uniformes en el mes de agosto. Se comprometió a aumentar la obligación alimentaria, según el ingreso de su salario o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- Le solicitó a la madre que le permita tener contracto directo y personal con su hijo, a tal efecto, propuso buscar el niño los viernes en la tarde y regresarlo el día domingo por la tarde, y este acto lo hará a través de un hermano de nombre WILLIAM RUIZ. SEGUNDO: Y la ciudadana AMALLARIS DUBERNIS VARGAS MEJIAS, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo con la obligación alimentaria ofrecida por el padre de su hijo en este acto, y se obligo a cubrir igualmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos que se llegaren a presentar en caso de enfermedad de niño.-Igualmente se comprometió a que el padre de su hijo el vía viernes en la tarde busque al niño y lo regrese el día domingo por la tarde, para no perturbarle su desarrollo integral. Asumo la responsabilidad de comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda al niño y a cumplir cabalmente con el presente acuerdo.- TERCERO: Los padres AMALLARIS BUBERNIS VARGAS MEJIAS y ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, ambos identificados, nos obligamos a mantener relaciones cordiales y de respecto mutuo, a los fines de no perturbar psicológicamente a nuestro hijo, ni inculcarles sentimientos de odio y rabia. Solicitamos la Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firmaron al píe de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso , incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen