REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003307
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS GERADO ROSAS, NAILETT BARROSO Y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.165.373, 11.424.322 y V-19.839.551, respectivamente, actuando en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., en la que solicitan a este Tribunal decrete Medida de Abrigo en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). , establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., la cual se va ha ejecutar en la Entidad de Atención Casa Negra Hipólita, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mientras se determina una modalidad de protección permanente para la misma, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quien en lo sucesivo ejercerá de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos YUSMELI DEL VALLE GARCIA y ANDRES RAMON ANDRADE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.578.294 y 5.196.888, respectivamente, domiciliados en lomas de Santa Maria, calle Sucre con Democracia, vía San Diego, del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, así como la práctica de evaluación psicológica a todos, exhortando suficientemente para la práctica de los Informes Sociales y las evaluaciones psicológicas a la Trabajadora Social y al Psicólogo adscrito al Equipo Técnico, de este Tribunal. Líbrese oficio.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos YUSMELI DEL VALLE GARCIA y ANDRES RAMON ANDRADE LAREZ, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese boletas respectivas, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Líbrese las respectivas boletas de citación.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ Ca
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
A la Ciudadana: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que ejerza los Atributos que le señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este despacho por auto de esta misma fecha ha ordenado notificarla del Inicio y para que emita opinión con respecto a la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos LUIS GERADO ROSAS, NAILETT BARROSO Y JOSE MANUEL SANCHEZ GRACIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.165.373, 11.424.322 y V-19.839.551, respectivamente, actuando en su condición de Consejeros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños BEATRIZ ADRIANA, FRANCELYS MERCEDES GARCIA, ANDRES JOSE Y LUIS CORNELIO ANDRADE GARCIA.
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido Notificado, señalando la fecha y hora en que lo fuere, y la devolverá al Alguacil de éste Tribunal, encargado de hacer efectiva dicha Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
FIRMA:_______________ FECHA:_______________HORA:__________
AJD/ CA.-