REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003310.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Cobro de Bolívares, propuesta por la ciudadana NARGELIA GONZÁLEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.496.197, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.028, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; désele entrada; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena: 1). Oficiar a la empresa P.D.V.S.A., Centro de Atención al Jubilado (CAIJ), ubicada en Edificio Sede, Puerto La Cruz, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño ya mencionado, por concepto de Seguro de Vida, correspondiente imperio de la Ley como heredero de su padre ciudadano ALBERTO RAMON REYES GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.796.681, debido a la relación de trabajo que tuviera el mencionado ciudadano en la referida empresa; en consecuencia se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NARGELIA GONZÁLEZ de GONZALEZ, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque a nombre de este Tribunal. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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AJD/ ZG.