REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003318
Por recibida la presente solicitud de Homologación Obligación Alimentaria propuesta por la Abogado: MARINA DEL VALLE AMANU , Titular de la Cédula N° 8.243.437, , en mi carácter de DEFENSORA N° 001 del Municipio Sotillo, e inscrito en el Inpreabogado N° 113.534, en uso de mis atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 202 literal “f” en concordancia con el Articulo 308 ejusdem, ante usted ocurro con el debido respecto, para exponer: Tal como se evidencia del Acta de fecha Treinta(30) de mayo de dos mil seis (2.006), los ciudadanos: DAYANA ELIZABETH TENIA BENAVIDES, Venezolana, de Treinta y Cuatro (34) años de edad Titular de la Cédula de Identidad N° 10.292.830, de de estado Civil Soltera de Ocupación Obrera, residenciada en Urbanización los Cerezos, Bloque 34- B, Planta Baja, Apartamento N° 2 Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y el Ciudadano: ALEXANDER VASQUEZ, de Treinta y uno (31) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.060.11, de estado Civil Soltero, de Ocupación Andámielo, Residenciado en Avenida Caracas, Casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, constante de un (01) folios útiles y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en las siguientes manera: PRIMERO: Yo, ALEXANDER VASQUEZ, me comprometo ante esta defensora a entregarle a la madre de mi hijo por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (200.000,00), mensuales, quedando de acuerdo la madre de recibir. SEGUNDO: Todo los días viernes de cada semana le entregare SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00), en efectivo, quedando la madre de acuerdo en recibir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, Uniformes y medicinas en su oportunidad. CUARTO: YO, DAYANA ELIZABETH TENIA BENAVIDES (MADRE), me comprometo ante esta defensora a cubrí el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niño, (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis Meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de estado, para su archivo definitivo. - Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR