REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001069.
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar al ciudadano JOSE CRISANTO RABELO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.812.418, quien puede ser localizado en: Línea del Puerto Cooperativa, Mercado de la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Asimismo se ordena tomarle declaración a la tía paterna de los niños arriba mencionados, por lo que se INSTA a la parte interesada a indicar sus datos de identificación y domicilio, a fin de librar la respectiva boleta. Igualmente se ordena la practica de evaluaciones psicológicas y psiquiatricas al grupo familiar formado por los ciudadanos Maria Morales y Jose Rabelo, ya identificados, así como a la tía paterna, y la práctica de un informe sociales a los mencionados ciudadanos, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.